Neuquén, 10 de Septiembre de 2.008.-
Visto:
La ley N° 671 de la Provincia del Neuquén, y lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2008; y
Considerando:
Que desde la entrada en vigencia de la Ley Provincial 2000 este Consejo debió derogar la Escala de Honoraros Mínimo Obligatorios.
Que este Consejo Directivo ha recibido inquietudes por parte de un gran número de matriculados, con relación a establecer una Escala de Honorarios Mínimos Sugeridos en las áreas de actuación profesional más usuales.
Que la profesión a nivel nacional, a través de los distintos Consejos Profesionales de las diversas provincias han establecido Escalas de Honorarios Mínimos Sugeridos, emitiendo las correspondientes Resoluciones.
Que si bien dentro de la provincia existen realidades profesionales diversas, según la zona geográfica de que se trate, establecer un marco de referencia homogéneo en relación a la complejidad de cada tarea y el tiempo que demandan fortalecerá la posición de la profesión en la prestación de los servicios.
Que la metodología y escala sugerida de honorarios mínimos será una herramienta útil para asistir y orientar al Contador Público en la determinación de los mismos.
Que, dada la gran cantidad de profesionales que se encuentran matriculados simultáneamente en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de Río Negro y Neuquén, se entiende razonable adoptar una escala de criterios uniformes;
Que la Asamblea General Ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2008 aprobó el proyecto presentado por el Consejo Directivo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
RESUELVE
Articulo 1°) Aprobar la “Escala de Honorarios Mínimos Sugeridos” para los profesionales en ciencias económicas y para las áreas de trabajo detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º) Aprobar las “Pautas orientativas” para la aplicación de la Escala, que constan en Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3º) Establecer como valor de unidad de cuenta la suma de $15 (cifra actualizada por la resolución 471).- desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4º) Recomendar a los profesionales matriculados la aplicación de la escala mencionada.
Artículo 5º) Archívese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén y en la Web del Consejo
Fdo.: Cr. Mario G. Pérez, Presidente; Cra. Guadalupe Molinaroli, Secretaria; Cr. Norberto M. Pontoriero, Tesorero Substituto; Cra. Daniela E. Solaro, Consejera.

ANEXO I (Resolución Nº 426)
(actualización Resolución Nº 500)
Nº ITEM |
ESCALA DE HONORARIOS SUGERIDOS MINIMOS |
HONORARIOS |
Periodicidad |
Complejidad/Tamaño/Experiencia |
| |
PARA LA PROVINCIA DEL NEUQUEN |
baja |
en UC |
media |
en UC |
alta |
en UC |
|
1 |
VALOR DE HORA PROFESIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
1,1 |
Valor Hora Profesional |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
por unidad |
1,2 |
Consulta Verbal |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
por hora |
1,3 |
Consulta Escrita |
400 |
20 |
580 |
29 |
780 |
39 |
por unidad |
1,4 |
Certificación de Ingresos y otras certificaciones |
400 |
20 |
580 |
29 |
780 |
39 |
por unidad |
1,5 |
Carpeta Bancaria |
700 |
35 |
1060 |
53 |
1400 |
70 |
por unidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
SOCIETARIO |
|
|
|
|
|
|
|
2,1 |
Constitución de Soc. con aportes dinerarios. |
3400 |
170 |
5100 |
255 |
6800 |
340 |
por unidad |
2,2 |
Aumento de Capital, transferencia cuotas o mod contrato |
1800 |
90 |
2700 |
135 |
3600 |
180 |
por unidad |
2,3 |
Solicitud rúbrica libos (base tres libros) |
800 |
40 |
1200 |
60 |
1600 |
80 |
por unidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
ADMINISTRATIVO - CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
3,1 |
Contabilidad organizada: registraciones contables |
680 |
34 |
1020 |
51 |
1360 |
68 |
mensual |
3,2 |
Armado de Estados Contables |
2600 |
130 |
3900 |
195 |
5200 |
260 |
anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
AUDITORÍA |
|
|
|
|
|
|
|
4,1 |
Se aplica la Escala Mínima de Balances (Res. N° 436 (CPCENqn)) |
|
|
|
|
|
|
|
4,2 |
Se pueden adicionar Horas Profesionales S/Anexo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
IMPUESTOS NACIONALES: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,1 |
GANANCIAS: |
|
|
|
|
|
|
|
5,1,1 |
Anticipos, determinación e informe |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
por 5 ants. |
5,1,2 |
DDJJ una actividad |
1940 |
97 |
2920 |
146 |
3880 |
194 |
Anual |
5,1,3 |
Adicional por Actividad |
780 |
39 |
1180 |
59 |
1560 |
78 |
Anual |
5,1,4 |
DDJJ Persona Jurídica |
1940 |
97 |
2920 |
146 |
3880 |
194 |
Anual |
5,1,5 |
DDJJ Ganancia Mínima Presunta |
1200 |
60 |
1800 |
90 |
2400 |
120 |
Anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,2 |
IMPUESTOS A LOS BIENES PERSONALES Y F. COOP. |
|
|
|
|
|
|
|
5,2,1 |
Anticipos, determinación e informe |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
por 5 ants. |
5,2,2 |
DDJJ Anual sin actividad |
1160 |
58 |
1740 |
87 |
2320 |
116 |
anual |
5,2,3 |
Por cada actividad de Tercera Cat. |
780 |
39 |
885 1180 |
59 |
1560 |
78 |
anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,3 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / INTERNOS |
|
|
|
|
|
|
|
5,3,1 |
DDJJ Mensuales (F 731 con presentación por internet) |
440 |
22 |
660 |
33 |
880 |
44 |
mensual |
5,3,2 |
Registro de Comprobantes en Lº Cpras ó Vtas por hoja |
80 |
4 |
120 |
6 |
160 |
8 |
mensual |
5,3,3 |
DDJJ Citi Ventas |
120 |
6 |
180 |
9 |
240 |
12 |
mensual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,4 |
MONOTRIBUTO |
|
|
|
|
|
|
|
5,4,1 |
Inscripción, mod. datos ó Cancelación con asesoramiento |
380 |
19 |
560 |
28 |
740 |
37 |
por unidad |
5,4,2 |
Recategorización cuatrimestral |
280 |
14 |
400 |
20 |
540 |
27 |
cuatrimestral |
5,4,3 |
Control categoría sin trámite |
180 |
9 |
280 |
14 |
360 |
18 |
cuatrimestral |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5,5 |
PROCEDIMIENTO y Vs. |
|
|
|
|
|
|
|
5,5,1 |
Inscripción AFIP PERSONA FÍSICA |
500 |
25 |
760 |
38 |
1000 |
50 |
por unidad |
5,5,2 |
Baja o Cambio Memo Fiscal |
120 |
6 |
180 |
9 |
240 |
12 |
por unidad |
5,5,3 |
SICORE, RG 4120, Acciones y Participaciones y otros simil. |
580 |
29 |
880 |
44 |
1160 |
58 |
por unidad |
5,5,4 |
Inscripciones DGI y DGR SOCIEDADES |
1200 |
60 |
1800 |
90 |
2400 |
120 |
por unidad |
5,5,5 |
PLANES DE PAGO AFIP |
640 |
32 |
960 |
48 |
1280 |
64 |
por unidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
IMPUESTOS PROVINCIALES: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6,1 |
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS |
|
|
|
|
|
|
|
6,1,1 |
Anticipos Mensuales (Contribuyentes Directos) |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
mensual |
6,1,2 |
Anticipos Mensuales (Contribuyentes Reg. simplificado) |
140 |
7 |
200 |
10 |
260 |
13 |
mensual |
6,1,3 |
DDJJ Anual (Pequeña y Medianas) |
800 |
40 |
1200 |
60 |
1600 |
80 |
anual |
6,1,4 |
DDJJ Anual (Grandes Contribuyentes) |
1560 |
78 |
2320 |
116 |
3100 |
155 |
anual |
6,1,5 |
Inscripción y Cancelación c/u |
300 |
15 |
460 |
23 |
600 |
30 |
por unidad |
6,1,6 |
Recategorización Monotributo |
240 |
12 |
360 |
18 |
480 |
24 |
por unidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6,2 |
CONVENIO MULTILATERAL |
|
|
|
|
|
|
|
6,2,1 |
Anticipos |
200 |
10 |
300 |
15 |
400 |
20 |
mensual |
6,2,2 |
Adicional por Jurisdicción |
80 |
4 |
120 |
6 |
160 |
8 |
mensual |
6,2,3 |
DDJJ Anual con determinación Coef. Unificado |
1940 |
97 |
2920 |
146 |
3880 |
194 |
anual |
6,2,4 |
DDJJ Anual sin determinación Coef. Unificado |
1200 |
60 |
1800 |
90 |
2400 |
120 |
anual |
6,2,5 |
Adicional por Jurisdicción |
400 |
20 |
580 |
29 |
780 |
39 |
anual |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
IMPUESTOS MUNICIPALES: |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
7,1, |
TASA INSP. SEG E HIGIENE/EMPROTUR |
|
|
|
|
|
|
|
7,1,1 |
DDJJ Mensuales |
160 |
8 |
240 |
12 |
320 |
16 |
mensual |
7,1,2 |
DDJJ Anual |
400 |
20 |
580 |
29 |
780 |
39 |
anual |
8 |
LABORAL Y PREVISIONAL |
|
|
|
|
|
|
|
8,1 |
Inscripción ó Cancelación y asesoramiento |
400 |
20 |
580 |
29 |
780 |
39 |
por unidad |
8,2 |
Alta Temprana, baja o mod. Datos |
60 |
3 |
100 |
5 |
120 |
6 |
por unidad |
8,3 |
Liq de Sdos y Jorn: recibo, Lº, F.931 y ases: 1er.empleado |
360 |
18 |
540 |
27 |
720 |
36 |
mensual |
8,4 |
Por empleado adicional de 2 en adelante |
80 |
4 |
120 |
6 |
160 |
8 |
mensual |
8,5 |
Apertura de Legajo y carga inicial |
120 |
6 |
180 |
9 |
240 |
12 |
por unidad |
Los valores de la presente escala son importes sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios.
Atendiendo a los distintos grados de complejidad que pueden encontrarse en la prestación de los servicios detallados, los honorarios mínimos expuestos, constituyen solamente un mero marco referencial, ya que pueden verse modificados en función de las características del trabajo a realizar. Por lo tanto el Profesional basado en su juicio crítico deberá efectuar las adecuaciones que considere apropiadas para caso en particular.

ANEXO II (Resolución Nº 426)
1. OBJETIVO
Ante la inquietud permanente de la matrícula por disponer de una guía que asista al Contador Público en la determinación de sus honorarios, se ha elaborado el presente trabajo, que incluye una escala sugerida de valores mínimos y orientativos aplicables a las tareas en cada uno de los ámbitos de actuación profesional.
Dichos valores son importes sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles obligatorios, concepto éste último que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.
La propuesta se ha realizado evaluando que los servicios profesionales tienen diferentes estructuras de costos según el grado de complejidad de la tarea.
En nuestra provincia existe también una notable incidencia del costo de vida en cada región, hecho que los profesionales merituarán en el cálculo de su escala.
2. CRITERIOS APLICADOS
La determinación de los honorarios mínimos del contador público en la práctica profesional se ve afectada en mayor o menor medida por todos o algunos de los siguientes factores:
* La naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar.
* Las características propias del cliente.
* El nivel de especialización que requiere el tema a tratar y la responsabilidad a asumir.
* El grado de experiencia del personal involucrado.
* Los costos de infraestructura y los propios de la tarea a ejecutar.
* El tiempo a invertir para su realización.
* La urgencia en la terminación del mismo.
Para la elaboración de las escalas determinadas para cada ámbito de actuación se aplicaron los siguientes criterios:
3. UNIDAD DE CUENTA: Es la unidad de medida en la que se expresan los honorarios para facilitar la actualización permanente de los valores mínimos sugeridos para cada tarea profesional.
El valor establecido para la unidad de cuenta al 31 de julio de 2008 es de $ 15 (cifra actualizada por la resolución 471).-, este importe será actualizado por el Consejo periódicamente.
Valor hora profesional: se establece un valor referenciado de la hora profesional teniendo en cuenta el grado de experiencia y conocimiento requerido para la ejecución de una tarea. Aplicando este concepto tenemos horas de alto, medio y bajo valor agregado, cuyo valor se ajustará multiplicando el valor de la siguiente manera:
Experiencia y conocimiento requerido |
Alto |
Medio |
Bajo |
por coeficiente 2 |
por coeficiente 1.50 |
por coeficiente 1 |
El valor horario podrá aplicarse para la valorización de honorarios mínimos correspondientes tanto a consultas profesionales breves como a trabajos de mayor envergadura.
En este último caso, la valorización de los honorarios mínimos se realizará a partir de la aplicación de las escalas indicadas precedentemente a las horas estimadas para cada una de las tareas cuya ejecución requiera el trabajo en particular.
4. GRADO DE COMPLEJIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES
En cada uno de los ámbitos de actuación profesional y con el propósito de contemplar en el honorario mínimo, el distinto grado de complejidad que puede significar la realización de una tarea en particular, se han clasificado algunas de ellas, en: alta, media y baja complejidad.
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
Con el fin de asistir al profesional en la clasificación del grado de complejidad de cada tarea en particular, se incluyen en los puntos que corresponden, y a modo ilustrativo, ciertas pautas orientativas. Dichas pautas constituyen una referencia para identificar el grado de complejidad de una tarea, pero en ningún caso sustituyen, sino que son complementarias a la aplicación del criterio profesional en cada caso específico.
Será conveniente además, la redacción de una carta-convenio o presupuesto que formalice la relación con el cliente, incluyendo el esquema de trabajo, los honorarios convenidos, y el tiempo estimado para la terminación.
5. HONORARIOS MINIMOS POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN
A continuación se detalla para los distintos ámbitos de actuación y con carácter mínimo y orientativo, los honorarios de referencia expresados en Unidades de Cuenta, que se sugieren para las tareas más frecuentes en la actuación profesional del Contador Público en el ámbito societario, administrativo-contable, de auditoría, tributario y laboral-previsional.
6. SOCIETARIO
6.1. Constitución de Sociedades
Las tareas profesionales necesarias para la constitución de sociedades pueden ser agrupadas en: asesoramiento, relevamiento de información y redacción del contrato, y asistencia técnica en la inscripción (contestación de vistas, precalificación, presentación de documentación)
La determinación del honorario estará principalmente influenciada por el grado de complejidad que en las circunstancias pueda tener cada caso en particular y al igual que lo expresado en el punto 4. Hora Profesional y en el punto 5 Grado de Complejidad de las tareas profesionales se contempla que para Alta Complejidad de la tarea se multiplique el valor por 2; Media Complejidad el valor se multiplicará por 1,50 y Baja por 1.-
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
A continuación se describen algunas pautas orientativas para definir el grado de complejidad de las tareas:
Alta:
• Actividades con objeto de definición compleja. (*)
• Actividades especialmente reguladas (financiera, seguros, etc.).
• Numerosos socios personas físicas.
• Personas jurídicas como socios.
• Existencia de aportes no dinerarios.
• Características particulares de los accionistas (sociedades extranjeras o sujetas a regulaciones especiales, etc.).
• Complejidad propia de la forma societaria (cooperativas y mutuales). (*)
• Aportes provenientes de escisiones o con fondos de comercio. (*)
• Regularización de una sociedad de hecho.
(*) En estos casos los honorarios mínimos pueden verse incrementados significativamente, por los que el profesional deberá considerarlos en forma particular.
Media:
• Actividades con objeto cuya definición presenta cierta dificultad (por ejemplo: industria química, entidades sin fines de lucro: asociaciones civiles y fundaciones).
• Mediana cantidad de socios personas físicas.
• Existencia de aportes no dinerarios.
Baja:
• Actividades con objeto de definición simple.
• Bajo número de socios personas físicas.
• Sólo aportes en efectivo.
6.2. Organización de Sociedades
Aunque la intervención del Contador Público en esta materia es sumamente variada, se han seleccionado las tareas profesionales más frecuentes, tales como: escisión y fusión de sociedades; aumento y/o reducción del capital social; disolución y liquidación de entidades.
La determinación de honorarios estará influenciada principalmente por el grado de complejidad que en las circunstancias pueda tener cada caso en particular y se tratarán ajustando el valor por los coeficientes ya expresados en los puntos anteriores.
|
Alta (*) |
Media (*) |
Escisión y fusión
Asesoramiento en la confección de actas e informes sobre balances especiales, y sobre inventario resumido de bienes
Informes sobre balances especiales, informes precalificatorios y sobre inventario resumido de bienes |
X |
X |
Aumento y/o reducción de capital
Aumento de capital
Reducción de capital
Aumento y reducción de capital |
X |
X |
Disolución
Asesoramiento integral y asistencia en la inscripción del liquidador |
X |
X |
Liquidación
Asesoramiento integral, informes sobre Balance Final de Liquidación, informes precalificatorios, asistencia en la inscripción |
X |
X |
(*) Nota: Dado que en estas tareas pueden haber distintos grados de complejidad, los honorarios mínimos constituyen un mero marco referencial, ya que pueden verse incrementados significativamente en función de las características y complejidad de dichas tareas. Por lo tanto, el profesional deberá efectuar las adecuaciones que considere apropiadas para cada caso en particular.
7. Administrativo-Contable
El honorario mínimo en Unidades de Cuentas se valuará de acuerdo con el grado de complejidad que adquiere la registración y la elaboración de los estados contables de un ente en particular y en ningún caso incluye el correspondiente a las tareas de auditoría de los mismos.
7.1. Contabilidad Organizada – Registraciones Contables.
7.2. Armado de Estados Contables -
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
(*) Nota: Atendiendo a los distintos grados de complejidad que pueden encontrarse en la preparación de los estados contables, los honorarios mínimos expuestos, constituyen solamente un mero marco referencial, ya que pueden verse incrementados significativamente en función de las características del trabajo a realizar. Por lo tanto, el profesional basado en su juicio crítico, deberá efectuar las adecuaciones que considere apropiadas para cada caso en particular.
8. AUDITORÍA
8.1. Estados contables anuales
Al establecer el honorario por un trabajo de auditoría se deberá tener en cuenta, entre otros temas, lo siguiente:
a) el riesgo de auditoría involucrado y la cantidad y tipo de procedimientos que deberán realizarse para minimizar ese riesgo.
b) el tamaño y complejidad de las operaciones del ente.
c) la complejidad y dependencia de los sistemas de información.
d) si será necesario requerir la participación de especialistas para temas complejos: sistemas, legales, recuperabilidad de activos.
e) existencia de estados contables consolidados o inversiones permanentes.
f) la responsabilidad involucrada en la distribución y difusión del informe del auditor: organismos de control, público en general, pocos accionistas en sociedad de responsabilidad limitada, etc.
El análisis pormenorizado de estos temas en la etapa de la planificación, llevará a determinar la cantidad de horas de trabajo necesarias y las categorías de apoyo que el profesional dictaminante requerirá para concluir su labor.
Es común que el profesional requiera del apoyo de otras personas que colaborarán con él en su tarea. En este sentido, estimamos que, una relación tentativa por categoría de apoyo, traducida a la base modular planteada en este trabajo una hora de trabajo de cada categoría equivalga a:
Categoría 1 - Profesional firmante: Coeficiente 1
Categoría 2 - Profesional experimentado en organizar el trabajo de campo y revisar el trabajo de los ayudantes: Coeficiente 0.80
Categoría 3 - Joven Profesional / Estudiante experimentado ejecutando procedimientos de auditoría bajo supervisión del profesional experimentado o del profesional firmante: de coeficiente 0.30 a 0.50 de acuerdo a la experiencia del profesional/estudiante.
El profesional deberá identificar la cantidad de procedimientos que deberá realizar y estimar el tiempo que le llevará ejecutarlos y quién, dentro de su equipo o él solo, pueden realizarlos. Así arribará a un total de horas de trabajo por categoría de realizador, valuando la categoría de acuerdo con la tabla anterior.
A modo de ejemplo, se han preparado algunas alternativas de cantidad de horas mínimas necesarias para ejecutar un trabajo de auditoría de estados contables, cumpliendo las normas de auditoría vigentes. Las alternativas se basan en la composición general del equipo que el profesional requerirá para su ejecución. La mayor cantidad de personas necesarias para la realización del trabajo es un indicio de su nivel de complejidad. La mayor experiencia del equipo de trabajo, también. Lo mismo si es necesario recurrir a expertos fuera del ámbito del profesional firmante.
Alternativa 1: Profesional firmante (Categoría 1) solamente – Se trata de una empresa muy pequeña, pocas operaciones y empleados, único/pocos accionistas, sistemas simples y manuales, se presenta EECC a la IGJ solamente.
| Tarea |
Cantidad de horas
Categoría 1
|
Planificación |
4 |
Revisión de controles |
8 |
Pruebas sustantivas |
16 |
Procedimientos finales de cierre |
4 |
Revisión del armado de los estados contables |
8 |
| Total |
40 |
Alternativa 2: Profesional firmante (Categoría 1) y un ayudante experimentado (Categoría 3) – Se trata de una empresa muy pequeña, con pocos empleados, algún volumen de operaciones que requiere más tiempo de revisión de documentación, sistemas simples y manuales, se presenta EECC a la IGJ solamente.
Tarea
|
Cantidad de horas |
Cat 1 |
Cat 2 |
Cat 3 |
Planificación |
4 |
4 |
8 |
Revisión de controles |
4 |
16 |
20 |
Pruebas sustantivas |
8 |
24 |
32 |
Procedimientos finales de cierre |
8 |
16 |
24 |
Revisión del armado de los estados contables |
8 |
4 |
12 |
| Total |
32 |
64 |
96 |
Alternativa 3: Profesional firmante (Categoría 1) un profesional experimentado (Categoría 2) y un ayudante (Categoría 3). Se trata de una empresa pequeña, algunos empleados, un volumen de operaciones considerable pero con sistemas simples y manuales, no hay mucha confianza en controles, se presenta EECC a la IGJ solamente.
Tarea |
Cantidad de horas |
Cat1 |
Cat2 |
Cat3 |
Total |
Planificación |
4 |
6 |
4 |
14 |
Revisión de controles |
4 |
10 |
18 |
32 |
Pruebas sustantivas |
12 |
16 |
40 |
68 |
Procedimientos finales de cierre |
12 |
16 |
16 |
44 |
Revisión del armado de los estados contables |
8 |
12 |
6 |
26 |
| Total |
40 |
60 |
84 |
184 |
Alternativa 4: Profesional firmante (Categoría 1) un profesional experimentado (Categoría 2) y dos ayudantes (Categoría 3). Se trata de una empresa pequeña en crecimiento, un volumen de operaciones considerable y algunos procesos se manejan a través de sistemas de información, en algunos ciclos debe confiarse en controles, no consolida, se presenta EECC a la IGJ solamente.
Tarea |
Cantidad de horas |
Cat1 |
Cat2 |
Cat3 |
Total |
Planificación |
8 |
12 |
8 |
28 |
Revisión de controles |
8 |
16 |
54 |
78 |
Pruebas sustantivas |
8 |
12 |
40 |
60 |
Procedimientos finales de cierre |
12 |
16 |
20 |
48 |
Revisión del armado de los estados contables |
8 |
12 |
8 |
28 |
| Total |
44 |
68 |
130 |
242 |
Nótese que, a medida que se incrementa la complejidad de los sistemas de información, quizás debamos requerir el apoyo de un especialista, como se muestra en la alternativa que ejemplificamos a continuación.
Alternativa 5: Profesional firmante (Categoría 1) un especialista en sistemas encargado de la evaluación de controles en el contexto computarizado, un profesional experimentado (Categoría 2) y dos ayudantes (Categoría 3). Se trata de una empresa mediana con un volumen de operaciones considerable y todos los procesos se manejan a través de sistemas de información, en la mayoría de los ciclos debe confiarse en controles, no consolida, se presentan estados contables a la IGJ solamente.
Tarea |
Cantidad de horas |
Cat1 |
Cat1 |
Cat1 |
Esp.en Sist. |
Total |
Planificación |
8 |
16 |
16 |
|
40 |
Revisión de controles |
16 |
24 |
80 |
40 |
160 |
Pruebas sustantivas |
8 |
12 |
40 |
|
60 |
Procedimientos finales de cierre |
12 |
16 |
20 |
|
48 |
Revisión del armado de los estados contables |
8 |
16 |
10 |
|
34 |
| Total |
52 |
84 |
166 |
40 |
342 |
NOTA: Todas estas alternativas no son exhaustivas y solo representan pautas orientativas que el profesional deberá adaptar a las necesidades de su ejercicio profesional y de su cartera de clientes.
Pero en ningún caso debe ser menor a la ESCALA DE HONORARIOS SUGERIDOS ESTABLECIDO POR EL CONSEJO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE LEGALIZACIÓN.
9. TRIBUTARIO
Liquidación de Impuestos
* Mensuales
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
A modo de ejemplo, se enuncian algunas pautas orientativas para establecer el grado de complejidad:
Alta: rubro que requiera autorizaciones o trámites especiales, hay que ordenar los datos, confección de sub-diarios compras y ventas.
Media: rubros con trámites medianamente complejos, caso comercio mayorista, industria, taller, información incompleta, desordenada, reiterados atrasos en los pagos de las obligaciones mensuales, diversidad de rubros con alícuotas diferentes, gran contribuyente.
Baja: rubro simple, caso: comercio minorista con alícuota general, único local, no es gran contribuyente, información ordenada, clara y clasificada, registros al día, la información se genera en la empresa.
* Anuales
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
A modo de ejemplo se enuncian algunas pautas orientativas para establecer el grado de complejidad:
Alta: documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados, registros atrasados, o según el impuesto incluye más de una categoría, posee bienes en el exterior, o existen cómputos de impuestos similares abonados en el exterior.
Media: documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados.
Baja: documentación suministrada por el contribuyente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día.
9.1.1. Regímenes de información
Presentación ante organismos públicos nacionales y/o provinciales: CITI Ventas, CITI Compras, SITER, RG 4120, etc.:
9.1.2. Inspecciones y requerimientos
Cuando el servicio se realice con motivo de requerimientos o inspecciones, que impliquen el asesoramiento al cliente, el seguimiento de las actuaciones y las correspondientes contestaciones, los honorarios serán fijados en virtud del tiempo que dichas tareas pudieran demandar sobre la base de la tarifa horaria, clasificados según la experiencia y conocimiento requeridos en alta, media y baja complejidad.
A modo de ejemplo se enuncian algunas pautas orientativas para establecer el grado de complejidad:
Alta: inspección integral, registros atrasados, información desordenada que requiere procesarla para su presentación, muchos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados).
Cliente esporádico.
Cliente habitual, pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles, moratorias anteriores no cumplidas.
Gran contribuyente, períodos correspondientes a más de un año fiscal, varios locales, diversidad de rubros, alícuotas diferentes.
Media: registros al día, información ordenada, clara y clasificada pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su presentación, algunos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados).
Cliente habitual, monotributista con cierto grado de complejidad.
Gran contribuyente.
Períodos correspondientes a más de un año fiscal.
Contribuyente directo, único local, diversidad de rubros, alícuotas diferentes.
Baja: simple, verificación de pagos, registros al día, información ordenada, clara y clasificada, pagos en término (o con accesorios ingresados).
Cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles, única alícuota en IVA, monotributista, períodos correspondientes al último año fiscal.
Contribuyente directo, único local, único rubro, única alícuota en ingresos brutos.
9.1.3. Moratorias y planes de facilidades de pago
Por la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago, por cada impuesto, a partir de las respectivas liquidaciones practicadas y hasta 5 períodos fiscales se aplicara el mínimo sugerido de acuerdo con la siguiente escala:
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
Algunas pautas orientativas del grado de complejidad son las siguientes:
Alta: cliente esporádico.
Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles, moratorias anteriores decaídas.
Gran contribuyente en alguno de los organismos, convenio multilateral en ingresos brutos en más de dos jurisdicciones, los períodos corresponden a más de un año fiscal, varios locales, diversidad de rubros, alícuotas diferentes.
Media: cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas, monotributista con cierto grado de complejidad. Gran contribuyente en alguno de los organismos, los períodos corresponden a más de un año fiscal.
Contribuyente directo o convenio multilateral en dos jurisdicciones, único local, diversidad de rubros, alícuotas diferentes.
Baja: cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles, monotributista, los períodos corresponden al último año fiscal.
Contribuyente directo en ingresos brutos, único local, único rubro, única alícuota.
9.1.4. Inscripciones
Para las inscripciones en AFIP (altas o bajas) pueden considerarse los siguientes importes mínimos, de acuerdo con el grado de complejidad:
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |
A modo de ejemplo se enuncian algunas pautas para establecer el grado de complejidad:
Alta: que requiera autorizaciones o trámites especiales.
Media: rubros con trámites complejos, información incompleta, desordenada, reiterados atrasos en los pagos de las obligaciones mensuales, diversidad de rubros.
Baja: rubro simple, caso: comercio minorista con alícuota general, único local.
No es gran contribuyente, información ordenada, clara y clasificada, registros al día, la información se genera en la empresa.
10. LABORAL y PREVISIONAL
10.1. Liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales
Por asesoramiento laboral con liquidación de haberes (emisión de recibos, boletas de aportes, registro y planillas) se considerará al igual que en los rubros anteriores el grado de complejidad, ajustando el valor de la Unidad de Cuenta
Complejidad |
Alta |
Media |
Baja |
2 |
1,50 |
1,00 |