Neuquén, 9 de Diciembre de 2009.-
Visto:
El Artículo 61º de la Ley 671, y las Resoluciones Nº 141, Nº 338, Nº 400 y Nº 421 que reglamentan el trámite de control y legalización de firmas de las actuaciones profesionales; y
Considerando:
Que en la legalización de las actuaciones profesionales por usos y costumbres, se ha intervenido con sellos de este Consejo Profesional la actuación profesional junto con la documentación que se acompaña a la misma.
Que el Artículo 61 de la Ley 671 se refiere exclusivamente en cuanto a la autenticación de firmas por parte de nuestra Institución, a las certificaciones, informes y dictámenes de los graduados en ciencias económicas.
Que en diversos casos se ha planteado por parte de organismos y usuarios de información contable, la confusión respecto de las funciones del Consejo Profesional y el alcance de las mismas, considerando que los documentos y las actuaciones profesionales se encuentran “aprobados”.
Que el texto de la legalización de firmas es claro en el sentido que la intervención del Consejo Profesional no implica la emisión de un juicio técnico, pero el sellado de la documentación adjunta a la actuación profesional puede generar confusiones, y además excede lo estipulado por el Artículo 61 de la Ley 671.
Que es conveniente por lo tanto modificar el procedimiento de sellado, estableciendo la intervención de nuestra entidad únicamente en las actuaciones profesionales.
Que se ha efectuado la consulta al asesor legal de la Institución sobre esta modificación, quien ha dictaminado favorablemente.
Que se considera conveniente, para resguardo del profesional actuante, intervenir únicamente en la copia legalizada que debe conservar para su archivo, la documentación adjunta a la actuación profesional, mediante su foliación;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
RESUELVE
Articulo 1°) Establecer que en el procedimiento de legalización de firmas de las actuaciones profesionales, conforme lo estipulado por el Artículo 61º de la Ley 671, únicamente se intervendrán los informes, certificaciones y dictámenes a los que se refiere la citada norma.
Artículo 2º) En la copia legalizada que queda para archivo del profesional en función de lo estipulado por la Resolución Nº 388, se intervendrá adicionalmente la documentación adjunta a la actuación profesional, con un sello foliador de la Institución, que se completará en forma correlativa.
Artículo 3º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, comuníquese a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén, al Registro Público de Comercio, regístrese y archívese.
Fdo.: Cra. Guadalupe Molinaroli, Presidente; Cr. Patricio J. Chrestia, Secretario; Cr. Hernán F. Alegre, Tesorero; Cr. Mario G. Pérez, Consejero; Cr. Julio C. Yáñez, Consejero; Cr. Fernando A. Rodríguez de Hoz, Consejero; Cr. Mauro S. Di Lucente, Consejero.