Neuquén, 8 de Julio de 2010.-
Visto:
La Ley Nº 2000/92 de la Provincia del Neuquén, y la Resolución Nº 436 de este Consejo Profesional; y
Considerando:
Que los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y concordantes de la ley mencionada establecen la eliminación del carácter de "orden público" de los honorarios profesionales, de la obligatoriedad del cobro centralizado de los mismos, y la liberación plena de la contratación de los servicios profesionales;
Que se mantiene en vigencia el ejercicio del poder de policía del Consejo Profesional en jurisdicción provincial, con el correspondiente control de la matrícula, de la actuación profesional en lo técnico y en lo ético, la autenticación de firmas, y las facultades para el desarrollo de actividades vinculadas y complementarias en esas finalidades;
Que el Artículo 4º de la Ley 2.000 establece que cuando no exista precio pactado, se aplicarán las normas vigentes de cada profesión, por lo que las escalas de honorarios continúan en vigencia, pero en carácter de sugeridas;
Que se ha producido la modificación del Artículo 32 y 63 de la Ley 671 que establecía el mecanismo para la percepción de los recursos del Consejo, y que se deriva de las normas dictadas la necesidad de establecer un sistema para arancelar los servicios que la Institución brinda a los profesionales en el ejercicio de las funciones precitadas, estableciendo las oportunidades y vinculación fáctica para que los profesionales abonen los mismos;
Que este Consejo Directivo considera procedente la emisión de un cuerpo normativo que contemple en forma integral todas las situaciones que se presentan inherentes a esta función de nuestra Institución;
Que en virtud que la escala de honorarios sugeridos aplicable a la Sección auditoría y contabilidad, por Resolución Nº 413 se encontraba actualizada con el IPMNG del INDEC hasta marzo 1991, en función de lo establecido por la Ley de Convertibilidad, y no tuvo ajustes posteriores, corresponde su actualización en virtud de lo establecido por los Decretos PEN Nº 1269/2002 y 664/2003.
Que como consecuencia de incrementos de precios en determinados gastos de funcionamiento, se deben adoptar medidas para incrementar los recursos genuinos, a fin de lograr un equilibrio presupuestario, sin poner en riesgo el cumplimiento de las funciones delegadas por el Estado, como así también para ampliar y mejorar el desarrollo de las otras actividades que se realizan como servicios a los matriculados.
Que en el marco de la política profesional instrumentada de compatibilizar y realizar en forma conjunta funciones con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, se considera conveniente adecuar los aranceles fijos mínimos por el ejercicio de la función de control y legalización de firmas, para unificarlos y que asimismo tengan un adecuado correlato con los costos de dicha función;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
RESUELVE
Artículo 1º: Fijar aranceles para realizar las funciones de control formal de actuaciones profesionales y de legalización de firmas, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de esta Resolución. La aplicación del arancel diferencial que figura en el punto II) de dicho Anexo, corresponderá cuando el profesional haya donado sus honorarios y el comitente sea una Asociación Civil o Simple Asociación sin fin de lucro.
Artículo 2º: Sustituir el requisito fijado en el Anexo B punto 2.4. de la Resolución 141 para la legalización de firmas por el siguiente: "Acreditar con la presentación del comprobante correspondiente el pago del arancel establecido por la presente Resolución. Cuando el profesional haya abonado el arancel diferencial, deberá además acompañar una declaración jurada realizada conjuntamente con el comitente en donde se expresa que se han donado los honorarios profesionales correspondientes a los estados contables".
Artículo 3º: A los efectos previstos por la Resolución Nº 61, se deberá aplicar la escala que surge de lo dispuesto en la presente Resolución. Para estados contables de períodos intermedios, se deberá abonar el arancel proporcional, que se calculará tomando en cuenta la siguiente fórmula:
(arancel correspondiente al período anual a la fecha de cierre del ejercicio anterior) % (cantidad de presentaciones previstas de estados contables correspondientes a un mismo ejercicio económico, según lo dispuesto por las normas vigentes)
Para el cálculo del arancel a abonar por el ejercicio anual, se tomará como pago a cuenta las sumas depositadas por ese concepto correspondientes a los estados contables de los períodos intermedios.
Artículo 4º: Establecer que las escalas de honorarios emitidas y a emitirse por este Consejo adoptan el carácter de "sugeridas".
Artículo 5º: Fijar en concepto de arancel por reintegro de gastos administrativos:
1) cuando se presenten para la legalización de firmas trabajos cuyo número de ejemplares supere el límite establecido (12 copias), la suma de veinticinco pesos ($ 25) por cada ejemplar adicional, y
2) cuando sin exceder el máximo de ejemplares señalado en el punto anterior, se presenten a legalizar copias adicionales en fechas distintas a la de la legalización original, corresponderá abonar un mínimo de $ 75, y superando 3 ejemplares $25 por cada ejemplar adicional, en el caso que se trate de estados contables, inventarios, estados patrimoniales o manifestaciones de bienes y deudas.
3) cuando sin exceder el máximo de ejemplares señalado en el punto 1), se presenten a legalizar copias adicionales en fechas distintas a la de la legalización original, de trabajos correspondientes a certificaciones de ingresos personales, de formularios de AFIP, y otras certificaciones, corresponderá abonar la suma de veinticinco pesos ($ 25) por cada ejemplar.
El arancel estipulado en el presente artículo deberá ser abonado en cada una de las presentaciones.
Artículo 6º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2.010.
Artículo 7º: Dejar sin efecto a partir de la vigencia establecida en el artículo anterior, la Resolución Nº 436 de este Consejo Profesional.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Fdo.: Cra. Guadalupe Molinaroli, Presidente; Cr. Fernando A. Rodríguez de Hoz, Secretario Substituto; Cr. Hernan F. Alegre, Tesorero; Cr. Mauro S. Di Lucente, Consejero.
ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 470
I. ARANCEL POR CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
A. SECCIÓN AUDITORÍA Y CONTABILIDAD:
A.1. ESTADOS CONTABLES:
ACTIVO + PASIVO HACIA TERCEROS 1 |
ESCALA SUGERIDA DE HONORARIOS |
ARANCEL |
| De 0 hasta 63.303 |
1.318 |
5% s/Honor. Suger. |
| De 63.304 hasta 315.571 |
1.318 + 5 ‰ exc. 63.303 |
5% s/Honor. Suger. |
| De 315.572 hasta 627.297 |
2.593 + 4 ‰ exc. 315.571 |
5% s/Honor. Suger. |
| De 627.298 hasta 3.142.003 |
3.867 + 3 ‰ exc. 627.297 |
5% s/Honor. Suger. |
| De 3.142.003 hasta 11.375.752 |
11.382 + 2 ‰ exc. 3.142.003 |
5% s/Honor. Suger. |
| De 11.375.753 en adelante |
27.861 + 1 ‰ exc. 11.375.752 |
5% s/Honor. Suger. |
Montos Actualizados por IPMNG del INDEC desde fecha de cierre de los estados contables a Marzo 1.991, y posteriormente por el IPIM desde diciembre 2001 a febrero 2003.
A.1.1. El arancel que surja por la aplicación de la escala mencionada anteriormente no podrá ser inferior a $ 190, ni superior a $72.000.
A.1.2. Cuando se presenten estados contables anuales y de períodos intermedios correspondientes al mismo ejercicio económico y auditados por el mismo profesional, el arancel correspondiente para cada estado contable de período intermedio se calculará tomando en cuenta la aplicación de la escala establecida en el apartado A.1. de la presente, la que se multiplicará por el factor ( 1 + 0.10 x número de presentación efectuada correspondiente al mismo ejercicio económico), computándose como pago a cuenta los aranceles abonados por los períodos intermedios anteriores correspondientes a ese ejercicio económico. Cuando se presenten los estados contables anuales, también se efectuará el cómputo con el factor de corrección antes mencionado, considerando el total de presentaciones realizadas incluyendo la de cierre correspondiente a ese ejercicio económico. Los cómputos de los pagos a cuenta no podrán generar saldos a favor para el matriculado y el saldo a depositar en cada período no podrá ser inferior al 10 % del arancel que corresponda al honorario sugerido que surja de aplicar la escala prevista en A.1. para cada período.
A.1.3. Cuando el mismo profesional presente estados contables rectificativos, el arancel a abonar se determinará de la siguiente manera: 1) Al arancel correspondiente al estado contable rectificativo, determinado por aplicación de la escala vigente, se le restará el arancel abonado en el estado contable original. De resultar el valor del arancel del original superior al del rectificativo, no corresponderá computar saldo a favor alguno. 2) Al importe determinado en 1) se le adicionará una suma igual a la fijada en cada momento para trámites urgentes, determinándose así la cifra a abonar, la cual no superará el límite que se señala en el punto siguiente. 3) El arancel establecido según el método señalado en 1) y 2) no será mayor al arancel que hubiera correspondido de aplicar al estado contable rectificativo la escala de aranceles vigentes.
A.1.4. Cuando se presenten estados contables correspondientes a un mismo ejercicio económico que anteriormente fueron acompañados con certificación literal y ahora se presentan con informe de auditoria firmados por el mismo profesional, se deberá depositar el arancel que surja de aplicar el 70 % de la escala prevista en el punto A.1.
A.2. CERTIFICACIÓN LITERAL DE ESTADOS CONTABLES, CERTIFICACIÓN O INFORME DE ESTADOS PATRIMONIALES, MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DE DEUDAS, INVENTARIOS Y APORTES EN ESPECIE
El 30 % del arancel que resulte por aplicación del punto A.1., que no podrá ser inferior a $ 190.
A.2.1. Cuando se presenten estados patrimoniales o manifestaciones de bienes y deudas anuales y de períodos intermedios correspondientes al mismo ejercicio económico y auditados o certificados por el mismo profesional, el arancel correspondiente para cada presentación se calculará tomando en cuenta lo dispuesto en el apartado A.2. de la presente resolución, el que se multiplicará por el factor ( 1 + 0.10 x número de presentación efectuada correspondiente al mismo ejercicio económico), computándose como pago a cuenta los aranceles abonados por las presentaciones anteriores correspondientes al mismo ejercicio económico. Cuando se presenten los estados anuales, también se efectuará el cómputo con el factor de corrección antes mencionado, considerando el total de presentaciones realizadas, incluyendo la de cierre correspondiente a ese ejercicio económico. Los cómputos de los pagos a cuenta no podrán generar saldos a favor para el matriculado y el saldo a depositar en cada presentación no podrá ser inferior al 10 % del arancel que corresponda al honorario sugerido que surja de aplicar lo dispuesto en A.2. Cabe aclarar que para comitentes que no tienen personería jurídica o gremial, o no se encuadran como sociedades comerciales, el período al que se hace referencia, es el año calendario.
A.3. INFORMES DE SÍNDICOS SOCIETARIOS (Cuando no es el auditor): Por informe $ 72
A.4. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS: $ 50
A.5. INFORMES ESPECIALES DE FLUJOS DE FONDOS O ESTADOS DE RESULTADOS PROYECTADOS: $ 150
A.6. OTRAS CERTIFICACIONES O INFORMES NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES: $ 50
B. HONORARIOS JUDICIALES:
5 % de los honorarios regulados
II) ARANCEL DIFERENCIAL POR CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS PARA EL CASO DE DONACIÓN DE HONORARIOS EN ASOCIACIONES CIVILES O SIMPLES ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.
El 30 % del arancel que resulte por aplicación del punto A.1., que no podrá ser inferior a $ 190.