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Resolución Nº 482

Neuquén, 2 de marzo de 2.011.-

Visto:
La Resolución Nº 438 del Consejo Directivo que establece los aranceles para trámites urgentes de trabajos que se presenten para la legalización de firmas; y la Resolución Nº 421 que reglamenta los controles formales de la documentación que se acompaña a los informes o certificaciones profesionales; y

Considerando:

Que en virtud que los costos de funcionamiento de la Institución han seguido la tendencia de la economía en general, es necesario modificar los importes establecidos en la citada normativa para adecuarlos a la actual situación económica, como así también por razones de equidad, en el caso de estados contables dicho arancel no debe ser fijo, y debe guardar una relación con la magnitud de los activos y pasivos del ente.

Que es necesario modificar la Resolución Nº 421 para adaptarla a la nueva norma;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

RESUELVE

Artículo 1º: Fijar los siguientes aranceles para trámites urgentes que soliciten los profesionales matriculados para la legalización de firmas:

a) de Estados Contables: $ 200 + 10% del arancel de legalización que corresponda en función de las normas vigentes.
b) de Estados de Situación Patrimonial, Manifestaciones de Bienes y Deudas e Inventarios: $ 90.

Artículo 2º: La entrega de los trabajos que abonen los aranceles fijados en el artículo anterior, se realizará de la siguiente manera:
a) Si la recepción se produce dentro de las 3 (tres) primeras horas desde la apertura de las oficinas del Consejo, en la misma jornada.
b) Si la recepción se produce fuera del horario indicado en el inciso anterior, dentro de las 3 (tres) primeras horas de atención al público del día siguiente.

Artículo 3º: No se realizará la entrega de los trabajos presentados en los plazos previstos en el artículo anterior, cuando surjan en el mismo causales de observaciones y/o denegación de legalización de firmas, establecidas en el Régimen de Control de Actuaciones Profesionales y Legalización de Firmas vigente, regido por Resolución Nº 141 y sus modificatoria.

Artículo 4º: Modificar el Artículo 4º de la Resolución Nº 421, que quedará redactado de la siguiente manera: " Plazos: Los plazos máximos para efectuar los controles por Secretaría Técnica de los trabajos profesionales indicados en el reglamento de certificación y control formal de las actuaciones profesionales, y los especificados en el Artículo 2º de la presente Resolución, se encuentran establecidos en el Art. 62º de la Ley 671. Asimismo dicha Secretaría deberá dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Art. 2º de la Resolución Nº cuando el matriculado haya abonado el arancel para trámite urgente.

Artículo 5º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2011, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 438.

Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.


Fdo.: Cra. Guadalupe Molinaroli, Presidente; Cr. Patricio J. Chrestia, Secretario; Cr. Hernán F. Alegre, Tesorero; Cr. Mauro S. Di Lucente, Consejero; Cr. Fernando A. Rodríguez de Hoz, Consejero.

 


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