Funciones
1 – Realizar y participar en actividades culturales que tengan por objeto promover el incremento de la capacitación profesional y la expansión del conocimiento de los problemas afines con las ciencias económicas.
2 – Estudiar propia iniciativa o concurrir a deliberaciones promovidas con el objeto de dilucidar cuestiones económico-sociales en las cuales las ciencias económicas puedan contribuir al bienestar social.
3 – Formar parte mediante representaciones, de organismos permanentes o transitorios de carácter regional o nacional, que agrupen a profesionales en general o de ciencias en particular.
4 – Proponer, cuando le sea requerido, candidatos para designaciones que requieran especialización en ciencias económicas, propiciando la idoneidad como único factor gravitante a tal efecto.
5 – Promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la profesión y a defender la dignidad profesional evitando que sea lesionada, tanto en lo colectivo como en lo individual, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los graduados.
6 – Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, como asimismo adquirir o enajenar bienes muebles, valores mobiliarios y solicitar préstamos comunes o prendarios, para el cumplimiento de sus fines.
7 – Afectar sus instalaciones para la creación de bibliotecas, salas de conferencias o reuniones, servicios de alojamiento para profesionales matriculados no residentes en el lugar de asiento del Consejo; fijación del domicilio legal; servicios asistenciales, profesionales o de asesoría, o cualquier otra finalidad que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas considere conveniente realizar para facilitar la actividad profesional.
8 – Crear y llevar las matrículas correspondientes a los profesionales que reglamenten esta ley.
9 – Autenticar la firma de los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido.
10 – Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional.
11 – Secundar a la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión; evacuar las consultas y suministrar los informes que le fueron solicitados por los organismos del Estado.
12 – Someter al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley y proponer a los poderes públicos, las medidas y disposiciones de todo orden que estimen necesarias o convenientes par el mejor ejercicio de la profesión respectiva.
13 – Elevar al Poder Ejecutivo al anteproyecto de la Ley de modificación de aranceles correspondientes a cada profesión.
14 – Recaudar y administrar los fondos a que se refiere el Art. 32°
15 – Designar al personal que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
16 – Elevar al Tribunal de Etica los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley, o violaciones al reglamento, cometidas pro los matriculados en el Consejo, a efectos de las sanciones correspondientes.
17 – Ejecutar las multas que se impongan por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá de título ejecutivo la resolución pertinente del Tribunal de Etica.
18 – Ejercer la representación en juicio a los efectos previstos en los arts. 11°, 14° y 64°.
19 – Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 19°, la Memoria y Balance General.