Aplicación procedimientos UIF
Con fecha 30 de marzo de 2020 el CPCEN aprobó la Resolución Nº 643 que aprueba la Resolución JG N°420/11 de FACPCE y Modificatorias sobre “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”
Vigencia
La presente se aplicará para ejercicios iniciados a partir del 11/03/2020, inclusive.
¿Todos los contadores están alcanzados por la Ley de Lavado de dinero y normas UIF?
No, SOLO los contadores que actúan como auditores de Estados Contables y Síndicos, en las actividades que se brindan:
Fuente: Art 20 de la Ley 25.246 y Resolución 65/2011 UIF
Obligaciones de los contadores alcanzados:
Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos.
A los efectos de la Ley 25.246 consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
Documentar los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del sujeto obligado, y teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgo
Fuente: artículos 20, 21, 21 bis de la Ley 25.246, Resolución 65/2011 UIF, Resolución FACPCE 420/2011