RESOLUCIÓN Nº 605
VISTO:
Las atribuciones establecidas en el Artículo 23º incisos 1 y 2 de la ley 671 y su modificatoria; y las Resoluciones Nº 166/92; 168/92; 173/92; 176/92; 177/92; 207/94; 210/94; 247/97; 252/97; 255/97; 260/97; 262/97; 297/00; 304/01; 361/04; y 382/05
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente hace necesario efectuar una revisión, atento que se advierten vacíos con relación a distintos y variados temas que hacen al funcionamiento de las comisiones;
Que la creación de sucesivas y nuevas comisiones, hace aconsejable redactar un nuevo ordenamiento legal basado en la distinta naturaleza de conjunto que ostentan los profesionales que se adhieren a los respectivos grupos de trabajo;
Que las transformaciones que se producen en la economía, tienen incidencia en la generación de nuevas áreas de incumbencia en las que los matriculados deben incursionar, observándose en función de ello que los colegas necesitan desarrollar sus inquietudes cada vez más crecientes, y que son las organizaciones profesionales las deben brindar el espacio institucional para satisfacer esta demanda;
Que el nuevo cuerpo normativo que se propugna, explicita por una parte aspectos reglamentarios generales, objetivos y funciones de las comisiones, que se pueden clasificar en Institucionales o Profesionales, y otra particular dividida en Capítulos de acuerdo al estado o situación en la que se encuentre la comisión Profesional El Capítulo (I) contempla las disposiciones de las Comisiones de Estudio y/o Trabajo existentes y en funcionamiento; el Capítulo (II) trata sobre las Comisiones de Estudio y/o Trabajo en Formación; el Capítulo (III) se refiere a las Comisiones de Estudio y/o Trabajo pasivas y por último el Capítulo (IV) se refiere a las Comisiones Especiales.
Que con el objeto de adecuar el texto normativo a las necesidades actuales de la profesión, y de acuerdo a la experiencia recogida en estos años, respecto del funcionamiento y organización de las distintas comisiones actualmente creadas, se considera aconsejable dejar sin efecto algunas de ellas, que por su modalidad, temática y escasa cantidad de participantes, hacen innecesaria su existencia;
Que se prevé la creación de comisiones de Estudio y/o Trabajo que se denominarán “en formación”, las que quedarán definitivamente instituidas como tales, si el trabajo desarrollado por los inscriptos, su organización, y participación en los objetivos de la institución, hacen aconsejable su creación; y también prevé la incorporación de un nuevo estado para evitar la disolución de una comisión cuando no cumpla con el requisito de cantidad mínima de integrantes para su funcionamiento.
Que en cumplimiento del objetivo propuesto con el dictado de esta resolución, es necesario derogar todas las disposiciones vigentes en esta materia, que por distintas razones a través de su enunciado pierden su operatividad;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento General de las Comisiones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Provincia del Neuquén, contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.-
Artículo 2º: Derogar la Resolución N° 382/05
Artículo 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese a las Comisiones y Delegaciones, Publíquese en el Boletín Oficial; y cumplido, archívese.
FDO: Cr. Diego Ariel Lupica Cristo, Presidente; Cra. Verónica Ruatta, Secretaria; Cr. Julio Ríos Marín, Tesorero; Cr. Sebastián Bugner, Consejero; Cra. Nilse Suhr, Consejera; Cra. Gimena Núñez, Consejera.
A N E X O I
REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
PARTE GENERAL
CLASIFICACIÓN:
ACCIÓN CULTURAL
DEPORTES
EDUCACION, CIENCIA Y TECNICA
PROFESIONALES: Aquellas Comisiones constituidas para el estudio e información de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias de las distintas profesiones.
Objetivos
FUNCIONES:
Del Joven Profesional
DEL RESPONSABLE DE COMISIONES:
CAPITULO I
COMISIONES DE ESTUDIO Y/O TRABAJO EN FUNCIONAMIENTO
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES:
Cantidad Mínima de Integrantes y Requisitos
ARTICULO 1º: Cada comisión será integrada, como mínimo, por tres (3) miembros con matrícula vigente o inscriptos en el registro de adherentes.
ARTICULO 2º: Para ser miembro de la comisión de Jóvenes Profesionales adicionalmente se requiere tener hasta treinta y dos (32) años, pudiendo integrar la comisión y permanecer en un cargo, hasta el 31 de diciembre del año que alcance la edad máxima aquí establecida. Asimismo, podrán participar en calidad de oyentes los estudiantes de Carreras de Ciencias Económicas
De presentarse la situación contemplada en el artículo 9, que por falta de miembros la comisión no cumpla con la cantidad mínima de integrantes, podrá admitirse en forma excepcional la asistencia de participantes que no cumplan con el requisito de edad establecido, siempre y cuando sea informado por algún medio al Responsable de Comisiones. El participante propuesto no excederá en más de tres (3) años la edad límite establecida y participará de la reunión con voz, pero sin voto, con el único objetivo de evitar que la comisión sea categorizada como pasiva y posibilitar mediante la incorporación de nuevos integrantes la continuidad de esta.
FORMA DE INCORPORACIÓN
ARTICULO 3º: La incorporación a la comisión se instrumentará mediante la solicitud de inscripción a través de la página web del CPCEN dirigida al Presidente de la Comisión, en la cual se decide participar.
INCORPORACIÓN DE ASESORES AD-HONOREM
ARTICULO 4º: Las autoridades de cada comisión podrán solicitar al Responsable de Comisiones, quien lo elevará al Consejo Directivo, la autorización correspondiente para integrar, en carácter de asesores ad honorem, a distinguidos profesionales en ciencias económicas, tales como docentes, doctrinarios, catedráticos o cualquier otro especialista, quienes con voz pero sin voto, podrán asistir a las reuniones, y no podrán ser electos en ningún cargo directivo.
Incorporación de Profesionales de otras disciplinas
ARTICULO 5º: Podrán integrarse a las comisiones, profesionales de otras disciplinas solamente en carácter de asesores no rentados, por lo que no tendrán voto ni pueden ser electos para ningún cargo directivo. Su inscripción se podrá realizar en cualquier momento, previa solicitud de las autoridades de la comisión al Responsable de Comisiones, quien lo consultará al Consejo Directivo.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE DE LA COMISIÓN
ARTICULO 6º: El profesional que integrando una comisión, perdiere su matrícula por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Provincial Nº 671 y su modificatoria, o que por propia voluntad solicitare y le fuere concedida la cancelación de su inscripción en la matrícula correspondiente, será automáticamente eliminado del padrón de la comisión o comisiones en que se hallare inscripto. Tal acto administrativo se originará en el Área Administrativa y será comunicado al Consejo Directivo para su conocimiento. Cuando un integrante fuere sancionado disciplinariamente, dejará de pertenecer automáticamente a la o las comisiones en que estuviere inscripto, por el tiempo que dure la sanción. La comisión será notificada por el Responsable de Administración.
RENUNCIA A LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA COMISION
ARTICULO 7º: La renuncia de un miembro de la comisión deberá ser presentada por escrito al presidente de esta, quien la elevará al Responsable de Comisiones para su conocimiento. Si el renunciante fuere el presidente, la comunicará al Responsable de Comisiones y al Consejo Directivo para su conocimiento y posterior tratamiento. Será reemplazado por el vicepresidente; éste por el Secretario y así hasta cubrir el mínimo de integrantes. Producida una o más vacantes, los miembros de la comisión tendrán la opción mediante la mayoría absoluta de voluntades, de convocar a elecciones para la renovación total o parcial de autoridades a los efectos de completar el período y darle continuidad a la comisión. A tal fin se observará lo establecido en el artículo 12º.
CESE DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA COMISION
ARTICULO 8º: Si un miembro de la comisión faltare sin causa justificada, al cincuenta (50%) por ciento de las reuniones celebradas en forma consecutiva o alternada, durante el período comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, cesará automáticamente el carácter de integrante de la comisión por el resto del período convirtiéndose en participante con voz pero sin voto. El presidente de la comisión, informará al Responsable de Comisiones para su conocimiento y le comunicará al participante el cambio de condición.
BAJA DE UNA COMISION POR NO REUNIR LA CANTIDAD MÍNIMA DE INTEGRANTES
ARTICULO 9º: Cuando una comisión durante un período continuado de un año, tuviere menos de tres (3) integrantes cambiara su estado a comisión pasiva, se regirá por lo establecido en el Capítulo III.
LICENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 10º: El Consejo Directivo podrá acordar licencia a los miembros de las comisiones, cuando el término de esta sea mayor a sesenta (60) días. La comisión que así lo solicite lo comunicará a sus efectos.
DE LAS AUTORIDADES DE LAS COMISIONES
Autoridades de las Comisiones.
ARTICULO 11º: Serán elegidos entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, y Secretario.
ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 12º: Las elecciones tendrán lugar en la primera reunión de cada año. En caso de haber una única lista se proclamará su elección. Si hubiere más de una, será ganadora quien tenga más sufragios a su favor. El resultado de estas elecciones quedará asentado en el acta y deberá comunicarse al Responsable de Comisiones quien comunicará al Consejo Directivo en la primera reunión que se celebre con posteridad al acto eleccionario.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELEGIR AUTORIDADES.
ARTICULO 13º: Podrán elegir autoridades los integrantes que cumplan con el régimen de asistencia previsto en el artículo 8º. En caso de que el inscripto se hubiere integrado a la comisión en el transcurso del periodo comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de noviembre, deberá cumplir un mínimo de asistencia a cuatro (4) reuniones.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER CANDIDATO A LOS CARGOS.
ARTICULO 14º: Para ser candidato a los cargos señalados en el artículo 11º se requerirá:
Características y duración de los cargos.
ARTICULO 15º: Los cargos no serán rentados y tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por un (1) periodo más. Los miembros electos se mantienen en sus funciones hasta el momento de cada renovación, renuncia o cese de su calidad de integrante.
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 16º: Serán funciones de las autoridades, entre otras, las siguientes:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES
ARTICULO 17º: Las comisiones deberán reunirse por lo menos una (1) vez al mes, durante el período comprendido entre el 01 de marzo y el 30 de noviembre de cada año.
Quórum.
ARTICULO 18º: Las Comisiones sesionarán válidamente con mayoría simple de sus miembros. Si una proporción resultare fraccionaria, se considerará como válida la representada por el número entero inmediato superior a dicha fracción. Cuando la importancia o urgencia de los temas bajo estudio así lo requieran podrán sesionar con los miembros presentes. Cuando no hubiere unanimidad se elevarán los distintos despachos con las firmas de los interesados.
ACTAS DE REUNIONES.
ARTICULO 19º: Cada comisión confeccionará un acta que se volcará al Libro de Actas, provisto por el Responsable de Comisiones, conteniendo como mínimo la siguiente información:
INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS COMISIONES.
ARTICULO 20º: Cada comisión por intermedio de su presidente o quien cumpliere sus funciones, deberá informar al Consejo Directivo o Responsable de Comisiones cada vez que éstos lo soliciten, la labor que está desarrollando, el estado de ejecución de su programa de trabajo cualquier otro asunto que le sea requerido.
DE LA PRODUCCIÓN DE INFORMES POR LAS COMISIONES.
ARTICULO 21º: Las comisiones deberán producir sus informes por escrito dentro del plazo que establezca el Consejo Directivo, Responsable de Comisiones, o la propia Comisión.
TEMAS COMPLEJOS. PARTICIPACIÓN DE MÁS DE UNA COMISIÓN.
ARTICULO 22º: Si para el análisis de un tema y por la naturaleza del mismo debieran intervenir más de una comisión, la consulta será girada a cada una de ellas para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio conjunto y coordinado que para un mejor resultado pudieran realizar.
PUBLICACIÓN DE LOS TRABAJOS PRODUCIDOS POR LAS COMISIONES.
ARTICULO 23º: Las comisiones no podrán hacer públicos sus trabajos, conclusiones u opiniones sin previa autorización del Consejo Directivo, ya que los mismos son propiedad intelectual del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén.
DE LAS RELACIONES PÚBLICAS DE LAS COMISIONES FUERA DELA INSTITUCIÓN.
ARTICULO 24º: Las comunicaciones o entrevistas que deban realizar las comisiones se efectuarán por intermedio de las autoridades legales del Consejo Directivo, excepto que se trate de aquellas que se refieran a trámites informales o vinculaciones necesarias para el funcionamiento de la respectiva comisión.
DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO. EL PRESUPUESTO.
ARTICULO 26º: Anualmente, durante el mes de noviembre, cada comisión deberá elevar al Responsable de Comisiones su programa anual de trabajo y presupuesto para el año siguiente, con detalle de actividades a desarrollar, y las partidas necesarias estimadas para su concreción. Previo a su ejecución deberá ser aprobado por el Consejo Directivo.
DE LAS PARTICIPACIONES EN REUNIONES de Comisiones Asesoras DE FACPCE
ARTICULO 27º: A las reuniones de la Comisiones Asesoras de FACPCE podrán asistir hasta 2 (dos) integrantes de cada comisión de estudios en funcionamiento dentro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.
ARTICULO 28º: El Consejo Directivo brindará apoyo económico a cada integrante autorizado para asistir a estas reuniones, consistente en:
ARTICULO 29º: Los integrantes que asistan en representación de cada Comisión de Estudios a las reuniones de FACPCE, deberán presentar dentro de los 15 (quince) días de su regreso un informe con los temas tratados, al Responsable de Comisiones, quien lo elevará al Consejo Directivo.
ARTICULO 30º: El Consejo Directivo podrá solicitar adicionalmente al informe referido en el artículo 29, que los participantes e integrantes de la Comisión dicten un taller a todos los matriculados, cuando se consideren que son temas de actualidad e importancia que así lo ameriten.
DE LAS PARTICIPACIONES en Otros Eventos de FACPCE (excluidos Congresos Res.546/CPCEN)
ARTICULO 31º: Con relación a la participación en Seminarios, Talleres, Simposios y Jornadas, que se encuentren vinculados directamente con la materia de estudio de cada Comisión, el Consejo Directivo evaluará en cada caso particular si brinda apoyo económico según lo detallado en el artículo 28
ARTICULO 32º: A tal efecto, los integrantes de cada Comisión de Estudios que se encuentren interesados deberán presentar una solicitud con 30 (treinta) días de antelación, detallando los datos completos del evento y su vinculación con la materia de estudio.
ARTICULO 33º: Los integrantes que asistan a los eventos mencionados en el artículo 31 en representación de cada Comisión de Estudios, deberán presentar dentro de los 15 (quince) días de su regreso, un informe al Consejo Directivo con los temas tratados.
ARTICULO 34º: El Consejo Directivo podrá solicitar adicionalmente al informe referido en el artículo 33° que los participantes e integrantes de la Comisión dicten un taller a todos los matriculados, cuando se consideren que son temas de actualidad e importancia que así lo ameriten.
BENEFICIOS PARA PARTICIPAR DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CON COSTO PARA EL PROFESIONAL MATRICULADOA REALIZARSE EN LA INSTITUCIÓN.
ARTICULO 35º: Para el ingreso a cursos que organice esta Institución, se otorgarán los siguientes beneficios:
1) Cuando el tema esté relacionado con la materia de estudio de la comisión que integre, y la duración de cada curso o ciclo no supere las diez (10) horas se otorgará una bonificación del cien por ciento (100 %) del arancel;
2) Cuando el tema no esté relacionado con la materia de estudio de la comisión que integre, y la duración de cada curso o ciclo no supere las diez (10) horas se otorgará una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) del arancel, excepto cuando sea integrante de la comisión de Jóvenes Profesionales que ingresará en forma gratuita a dichos cursos;
3) Cuando la duración de cada curso o ciclo supere las diez (10) horas se otorgará una bonificación del veinte por ciento (20 %) del arancel;
REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DISPUESTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 36º: para obtener los beneficios mencionados en el artículo 35° deberán reunir los siguientes requisitos y asumir las obligaciones que se detallan a continuación:
OTORGAMIENTO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 37º: El Consejo Directivo podrá otorgar a los miembros de las comisiones que hayan cumplimentado lo establecido en el artículo 8º, un diploma que testimonie la colaboración brindada a la Institución.
CAPITULO II
COMISIONES DE ESTUDIO Y/O TRABAJO EN FORMACION
ARTICULO 38º: Cuando exista un grupo de matriculados, con tres (3) miembros como mínimo con matrícula vigente, con intención de crear una nueva comisión de Estudio y/o Trabajo, lo harán saber al Consejo Directivo por intermedio del Responsable de Comisiones, a los efectos de su consideración.
ARTICULO 39º: En la presentación los precursores deberán detallar:
ARTICULO 40º: El Consejo Directivo en la primera reunión que se celebre con posteridad a la presentación referida en el artículo 39° evaluará los fundamentos invocados por los integrantes precursores de la nueva comisión y definirá si aprueba o no la creación. En caso de observar que los objetivos y funciones se superponen con los de una comisión en funcionamiento el Consejo Directivo podrá solicitar la unificación de comisiones o su reformulación. La resolución será comunicada a través del Responsable de Comisiones.
CAPITULO III
COMISIONES DE ESTUDIO Y/O TRABAJO PASIVAS
ARTICULO 41º: Cuando por aplicación del artículo 9° una comisión cambiara su estado a comisión pasiva, cuando existan razones que así lo justifiquen, por decisión de los integrantes remanentes no optaren por la baja, continuara su actividad por lo dispuesto en el presente capítulo.
AUTORIDADES
ARTICULO 42º: El o los miembros remanentes asumirán la responsabilidad de representación de la comisión en forma conjunta, sin necesidad de realizar las elecciones del artículo 12°.
SESIONES, QUORUM, ACTAS DE REUNIONES
ARTICULO 43º: No estarán obligadas a cumplir el régimen de cesiones establecido en el artículo 17°, la Comisión sesionará válidamente con la presencia del o los miembros remanentes. Confeccionaran un acta con la información requerida en el artículo 19°.
Requisitos para obtener la asignación de partidas presupuestarias.
ARTICULO 44º: Deberán solicitar por escrito al Responsable de Comisiones quien elevará al Consejo Directivo, que asigne partidas presupuestarias para solventar los gastos de participación en congresos, jornadas, seminarios, talleres, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento o capacitación, será necesario para que se autorice la aplicación de los fondos aprobados que:
ARTICULO 45º: Los integrantes que asistan a los eventos mencionados en el artículo 44° deberán presentar dentro de los 15 (quince) días de su regreso, un informe al Consejo Directivo con los temas tratados.
ARTICULO 46º: El Consejo Directivo podrá solicitar adicionalmente al informe referido en el artículo 45° que dicten un taller a todos los matriculados, cuando se consideren que son temas de actualidad e importancia que así lo ameriten.
CAPITULO IV
COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO 47º: Cuando las necesidades de funcionamiento así lo requieran, el Consejo Directivo podrá crear Comisiones Especiales para fines y/u objetivos específicos.
ARTICULO 48º: El Consejo Directivo establecerá para cada una de las Comisiones Especiales lo atinente a: a) Objetivos; b) Funciones; c) Integrantes; d) Autoridades; y e) Generalidades.
ARTICULO 49°: Una vez creada la Comisión Especial, se regirá por las disposiciones de este Capítulo y las contenidas en el Capítulo I, en cuanto le sean de aplicación.